Si es detenido o arrestado por cualquier autoridad en Tijuana, tiene derecho a permanecer en silencio. No debe decir nada ni dar detalles sobre los hechos ocurridos ya que todo lo que diga podría ser usado en su contra durante el juicio. Además, tiene derecho a tener un abogado con usted durante cualquier disputa.
Tan pronto como sea arrestado, tiene derecho a:
Después de la reserva, la autoridad tiene hasta 48 horas para liberar al detenido o entregarlo al juez.
Si fue torturado para confesar un delito o para aceptar responsabilidad, debe avisar a su abogado lo antes posible para que solicite un Protocolo de Estambul. Un Protocolo de Estambul es una guía que contiene reglas básicas con estándares internacionales en materia de derechos humanos para evaluar el estado mental y el bienestar de una persona para determinar si la persona ha sido víctima de tortura por parte de un funcionario del gobierno con el único propósito de obtener una confesión para asegurar una condena.
Si es víctima de tortura o acusado de un delito, comuníquese con nuestro equipo de Abogados de Defensa Penal de Tijuana en Meneses Legal al (664) 500-6896 desde México o al (619) 777-8627 desde EE. UU.
El Código Nacional de Procedimientos Penales de México en su artículo 167 contiene una lista de delitos graves que no tienen derecho a fianza en México. Por ejemplo; Portar ciertas armas de fuego o municiones, homicidio voluntario, la mayoría de los delitos sexuales, la mayoría de los delitos relacionados con las drogas y el secuestro. El fiscal puede solicitar al juez que ordene la prisión preventiva por delitos menos graves, sin embargo, para aprobar esta solicitud, el fiscal debe mostrar una justificación razonable para afirmar que el imputado:
Ser un ciudadano extranjero o no tener una dirección residencial en México no lo descalifica automáticamente para obtener una fianza. Podemos ayudarlo a obtener la fianza en Tijuana, México.
La cantidad establecida por la Ley General de Salud (LGS) por la cual no se ejercerá acción penal, es de 5 gramos. Sin embargo, si el monto es presuntamente mayor, la autoridad tiene la obligación de presentar al portador un juez, quien determinará si hay una sanción. El artículo 194 del CPF indica que se impondrá pena de prisión de diez a 25 años y multa de entre 8.500 y $ 42.200 pesos a quien produzca, transporte, trafique, comercialice, suministre incluso gratuitamente o recete alguno de los estupefacientes. indicado en el artículo anterior, sin contar con el correspondiente permiso otorgado por el Ministerio de Salud. La posesión de marihuana, cuyo objeto sea alguno de los hechos mencionados en el párrafo anterior, merece entre cinco y 15 años de prisión y multa de entre 8.449 pesos y 29.571 pesos (CPF, 195).Si la posesión no tiene ninguno de estos fines, las penas son de entre cuatro y siete años de prisión y multas de entre 4.224 y 12.673 pesos. El artículo 475 de la LGS dicta que se impondrá una pena de prisión de cuatro a ocho años y una multa de 17.000 a 34.000 pesos a quien comercialice o suministre marihuana sin el permiso correspondiente, siempre que la cantidad sea menor a 5 kg. Si la víctima es menor de edad o no logra comprender o resistir la conducta, o si una de estas personas es utilizada para la realización del delito, las penas son de entre siete y 15 años de prisión y la multa es de entre 16 mil 898 pesos y 33 mil 796 pesos. Quien posea entre 5 gramos y 5 kg de marihuana con el fin de comercializarlos o suministrarlos sufrirá una sanción de entre tres y seis años de prisión y una multa de entre 6,759 y 25,347 pesos (LGS, artículo 476). La pena es menor si la posesión de esta cantidad no está a la venta y será entre diez meses y tres años de prisión, la multa será de hasta 6 mil 759 pesos (LGS, artículo 477). Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el abogado de delitos de posesión de cannabis en Tijuana, Fabian Meneses, al (664)500-6896 o al (619) 777-8627.“Posesión de Marihuana (Cannabis) en Tijuana” Las 3 etapas del proceso penal acusatorio El proceso penal acusatorio se divide en 3 etapas :
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